La Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) ha admitido las alegaciones presentadas por Hostelería de España contra el informe remitido por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el Procedimiento de Determinación de Tarifas instado por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

EGEDA inició este procedimiento con la finalidad de establecer tarifas aplicables a los establecimientos de hostelería que emitieran contenidos a través de medios audiovisuales cuyos derechos tiene reconocidos.

En su informe, EGEDA consideró que la tarifa mensual que se debería aplicar a estos establecimientos debería ser de 0,78€ por plaza disponible con acceso a contenidos audiovisuales por los actos de “Comunicación al público de obras y grabaciones audiovisuales efectuadas en bares, restaurantes, cafeterías, boleras, centros de ocio, establecimientos en ruta y demás establecimientos de hostelería y otros, no dedicados al hospedaje, pero sí en régimen de hostelería y/o restauración en alguna de sus dependencias”.

Por su parte, HOSTELERÍA DE ESPAÑA, como usuario requerido en el procedimiento, realizó una serie de consideraciones rechazando la propuesta presentada por EGEDA por considerar que no es aplicable al sector de la restauración y principalmente para las pymes porque entiende, entre otras razones, lo siguiente:

•El uso de la tv es irrelevante en bares y restaurantes y no genera beneficio económico.

•Los contenidos que consumen los usuarios son principalmente informativos y deportes, que no forma parte del repertorio de EGEDA.

•No ha justificado convenientemente la razón por la que estima estas tarifas.

La CNMC, en su valoración, ha admitido en su totalidad las alegaciones de HOSTELERÍA DE ESPAÑA, además considera que existen ciertos principios básicos que no se han tenido en cuenta a la hora de establecer las tarifas, como son la equidad, buena fe, no discriminación, transparencia, adecuación al valor económico de la utilización de derechos, etc.

Estima además que en la determinación de las tarifas no se ha acompañado de una justificación atendiendo a la tipología del usuario, tampoco se ha tenido en cuenta la relación del uso efectivo del repertorio con el valor económico del servicio prestado ni ha tenido en cuenta que en pymes y micro pymes la presencia de la tv es irrelevante.

El concepto de “plaza disponible con acceso a contenidos audiovisuales” no está definida adecuadamente, por lo que considera un parámetro inequitativo. En relación con el uso efectivo: grado, intensidad y relevancia, EGEDA ha establecido una tarifa de uso por disponibilidad promediada y, por tanto, sin referencia al grado real de uso efectivo. Por su parte la relevancia de uso se considera de carácter secundario, la actividad puede perfectamente continuar sin la presencia de la tv.

En cuanto a la amplitud del repertorio, EGEDA considera que su repertorio es universal por incluir todas las obras y grabaciones audiovisuales, sin embargo, la CNMC considera que debe informar del repertorio efectivamente gestionado, los productores a los que representa y del ámbito concreto de la gestión colectiva encomendada.

Sobre los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio como criterio para determinar la tarifa, la CNMC lo considera secundario o incluso prácticamente nulo.

Tampoco admite como argumentos válidos para la determinación de la tarifa las comparaciones con las tarifas establecidas para otros usuarios para la misma modalidad de uso, que la mayoría de los operadores de tv de pago han aceptado mayoritariamente las tarifas o las comparaciones con las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso.

La CMNC, además, tiene en consideración que es uno de los sectores más afectados por las restricciones asociadas a la pandemia del COVID-19, lo que ha obligado al cierre del interior de los establecimientos, el uso de la barra, donde se encuentran los aparatos de tv, por lo que no se hace uso, por parte de los usuarios de los derechos gestionados por EGEDA. La CNMC considera que durante este periodo de tiempo no debería dar lugar al pago de una tarifa por los actos de comunicación pública, o al menos, reducirse al mínimo durante todo el periodo de tiempo que duren las restricciones y hasta que se vuelva a la situación anterior a la crisis ocasionada por el COVID.

Esta Comisión, cita por su parte a las entidades SGAE, AGEDI y AIE, poniendo de manifiesto los acuerdos que se han alcanzado con HOSTELERÍA DE ESPAÑA, con un descuento del 65% en bares especiales, así como el acuerdo de no emitir facturación correspondiente al segundo trimestre de 2020 en los sectores con su actividad paralizada.