El sector trabaja en la seguridad jurídica para el reparto de comida a domicilio

La patronal CEOE ha acogido los primeros debates sobre la relación jurídica del personal que trabaja para las plataformas digitales repartiendo comida a domicilio y las nuevas formas de prestación de estos servicios.

Los expertos piden dotar de mayor flexibilidad para que estas plataformas puedan hacer frente a las nuevas realidades del mercado, además de definir si la relación profesional de los repartidores con las plataformas es de carácter laboral o mercantil. De este modo, se quiere generar una mayor seguridad jurídica.

Al respecto, el secretario general de Hostelería de España, Emilio Gallego, recuerda que «hemos incorporado al acuerdo laboral del sector, ALEH, la figura del repartidor de comidas y bebidas para dar respuesta a las nuevas demandas del sector» para tener en cuenta aspectos como la prevención de riesgos laborales, la seguridad alimentaria y la reputación. Emilio Gallego matiza que hay diversas fórmulas para ofrecer este servicio fuera de los locales de hostelería: «reparto directo por parte de profesionales del propio restaurante, externalización del servicio hacia las empresas de transporte y, en tercer lugar, por medio de plataformas digitales» y añade que, en cualquiera de estas fórmulas caben las relaciones laborales previstas por la ley: trabajadores por cuenta ajena, autónomos económicamente dependientes (TRADE) y autónomos.

El debate sirve para recordar que España fue pionera al establecer el Estatuto del Trabajador Autónomo en el año 2007, que fue algo disruptivo pero que se consolidó con el paso de los años, lo que deja la puerta abierta a proponer cambios en este Estatuto que incluyan la figura de estos repartidores, un colectivo en el que aumenta el número de autónomos y un sector, el del ‘delivery’, que está evolucionando más rápido que las normativas laborales.