El Real Decreto Ley 17/2017 sobre las últimas disposiciones de la Directiva del Tabaco que faltaban por trasponerse en España, publicado por el BOE el pasado 18 de noviembre, no añade ninguna nueva obligación ni restricción sobre los puntos de venta de cigarrillos electrónicos y tampoco prohíbe la venta a distancia de éstos dentro de España, tanto física como online.
Este Decreto recoge principalmente medidas sobre la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga (cigarrillos electrónicos), y cierra el marco legislativo para estos productos como uno de los más estrictos y exhaustivos de la UE. Concretamente, se prohíbe todo tipo de comunicación comercial en cualquier medio de comunicación, excepto publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio de los productos y de las publicaciones que estén impresas y publicadas en terceros países siempre y cuando el destino principal no sea el mercado de la UE. A su vez, se prohíben las comunicaciones en la radio ya sea contribución pública o privada. Y por último, quedan prohibidas las comunicaciones comerciales audiovisuales de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
Por otro lado, el nuevo marco jurídico permite la venta a distancia nacional de cigarrillos electrónicos tanto de manera online como mediante canales físicos de venta (excepto ventas transfronterizas que están prohibidas).
Las nuevas medidas se suman de esta manera a las medidas de seguridad, calidad, composición e información al consumidor para estos productos ya vigentes en España desde Junio de este año, y a la normativa sobre su consumo, aprobada en 2014, que permite el “vapeo” en los espacios públicos incluido Horecas salvo en colegios, hospitales, transporte público, parques infantiles, y edificios de la administración pública.
La nueva regulación también recoge, por primera vez, los productos novedosos de tabaco sin combustión y lo hace de manera diferenciada a los cigarrillos convencionales con obligaciones menos restrictivas en lo que se refiere a las advertencias sanitarias, ingredientes y formatos.
El primer producto de tabaco sin combustión que llega a España lo hace de la mano de la compañía Philip Morris. Bajo la marca Iqos, este innovador dispositivo electrónico calienta el tabaco en vez de quemarlo, liberando un vapor o aerosol diferente al humo y se presenta como una mejor alternativa para los fumadores adultos. Este es un aspecto fundamental porque la combustión y las sustancias dañinas presentes en el humo son la principal causa de enfermedades relacionadas con el tabaquismo, al calentar el tabaco en lugar de quemarlo, los niveles de componentes dañinos y potencialmente dañinos generados en el vapor producido por iQOS se reducen entre un 90% y un 95% de media, en comparación con el humo liberado por el cigarrillo.