Derechos (de propiedad intelectual, en el bar) ayer y hoy

Álvaro Grande Garrido, asesor jurídico de FEHR

Hace poco tiempo quedé con unos amigos a los que hacía tiempo no veía, para ponernos al día y comentar como nos trata la vida. Decidimos ir a comer algo a un bar nuevo que han abierto cerca de casa.

Entramos charlando y riendo al establecimiento y enseguida nos fijamos en la decoración, con colores llamativos, vinilos con la silueta de edificios emblemáticos de la zona, paneles de cristal con la oferta en raciones, tapas, los menús, algo de música ambiente no muy alta… Nos resultó un lugar muy agradable y que no dejaba de lado ningún detalle, cenamos estupendamente y pasamos un muy buen rato. Cuando llegué a casa me quedé pensando sobre la buena impresión que me había causado el bar al que acudimos… pero… ¿y la televisión?

No es ninguna novedad descubrir que la tendencia de los establecimientos de hostelería está cambiando, lejos quedan ya los bares donde la televisión era el epicentro del local y la emisión de esta película o aquella serie, podían suponer la entrada o no de clientes. La revolución digital, los cambios en la accesibilidad de los contenidos audiovisuales hacen que la amenización que un establecimiento nos pueda ofrecer en este sentido, la mayoría de las veces, sea irrelevante y solo cobre tal relevancia cuando salen a escena Griezmanns, Messis o Ronaldos, y en algunos sitios, ni en tal caso.

Estos cambios que está sufriendo el sector, relacionados con la televisión o con la selección de determinadas obras o estilos en lo que música se refiere que son cada vez más concretos y exclusivos, donde cada vez son más los establecimientos que cambian de ambiente según la hora o el día, otros que recrean cierta atmósfera concreta y en los que todo va en consonancia, hacen que debamos replantearnos los usos que se realizan de obras audiovisuales y con ello, las tarifas de propiedad intelectual. Debemos pensar ¿qué derechos de propiedad intelectual se generan por los usos que la hostelería realiza hoy?, de la música, la televisión…

Las negociaciones que se están llevando a cabo con las entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual (SGAE, AGEDI-AIE…) deben de adaptarse a las novedades y las tendencias que, como en otros muchos aspectos, hacen que la hostelería esté en constante trasformación.

La realidad normativa es compleja, con una reforma (Ley 21/2014), en lo que a entidades de gestión de derechos se refiere, incompleta, aspecto que ya recoge la precitada reforma en su exposición de motivos, que dice textualmente, “[…]En consecuencia, resulta oportuna la anticipación de medidas para subsanar las principales de estas deficiencias, quedando diferida a una próxima ley una eventual revisión en profundidad del conjunto del sistema […]”. Además, a esta normativa parche, hemos de añadir, la ambigua metodología aprobada por el Ministerio de Cultura hace un año. Esta metodología unida a otros cambios como la introducción del precio por servicio prestado (Art. 157.5 de La Ley de Propiedad Intelectual), han provocado un aumento general de las nuevas tarifas.

Las negociaciones con las entidades de gestión deben, respetando siempre la legalidad, adaptarse a las novedades y evolución del sector. Deben en este sentido, modular esas tarifas y tener siempre el objetivo claro de satisfacer, por un lado, los legítimos derechos derivados del uso de una obra y por otro la necesaria adaptación al uso y la seguridad jurídica, materializada en la previsibilidad tarifaria que merece el usuario.

Álvaro Grande Garrido, asesor jurídico de FEHR