El precio de los langostinos

Eriz Ruiz

Recientemente en un programa de televisión de máxima audiencia, dos ilustres autores y cantantes llevaron a cabo una entrevista donde repasaron su extensa carrera profesional (y vida) en compañía de una reputada periodista del panorama nacional. La entretenida entrevista dio pie para hablar de todo: política, vida, familia, pasado, presente, futuro, etc. Pero uno de los momentos que más me llamó la atención, fue cuando se relacionó por parte de uno de los entrevistados la contraprestación económica que han de percibir los autores por la música de una boda y los langostinos que se sirven en esa misma boda. Manifestaba el entrevistado que si en una boda no se paga por la música, ¿por qué motivo se han de pagar los langostinos de la misma? Consideraba también el interpelado que en este país no se entendía ni se quería entender lo que significa el derecho de autor y su reflejo en la ley de propiedad intelectual, afirmación que respeto pero que no puedo compartirla en su integridad.

El problema no reside en el concepto de derechos de autor, derechos de propiedad intelectual que asisten tanto a autores, productores de fonogramas (discográficas) como intérpretes o ejecutantes, ya sean estos derechos morales o patrimoniales, sino más bien en el valor económico o contraprestación económica en que se fijan esos derechos. Al contrario que en condiciones normales de mercado, el precio de los derechos no se fija en función de la oferta y la demanda de un bien o servicio, sino que se fijan de manera unilateral por sus respectivas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, SGAE en el caso de los autores y AGEDI/AIE en el caso de los productores de fonogramas (discográficas), artistas, intérpretes o ejecutantes.

Por tanto si alguien quiere “comprar” derechos de autor solamente puede acudir a SGAE para adquirirlos, no puede acudir a otro sitio. Trasladando este concepto a lo manifestado por el entrevistado, ¿se imaginan cual sería el precio de los langostinos si solamente hubiera una pescadería en toda España donde acudir a comprarlos?

No se niega el derecho de cada autor, productor de fonogramas, intérprete o ejecutante a percibir una contraprestación razonable por realizar lo que se denomina actos de comunicación pública de su obra (lo que viene a ser poner su música en un establecimiento hostelero) pero lo que no puede ser admisible en una sociedad madura es que ese precio solamente venga fijado por una de las partes, las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Hace unos meses se publicó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual donde se establecieron una serie de criterios que las entidades de gestión debían respetar a la hora de fijar unas tarifas equitativas (lo que viene a ser el precio), criterios tales como el grado de uso efectivo del repertorio en la actividad del usuario, la amplitud del repertorio que gestiona esa entidad de gestión, intensidad y relevancia del repertorio o los ingresos económicos que suponen para el usuario el utilizar ese repertorio, entre otros.

En esa misma reforma se establecía que la metodología de determinación de las tarifas generales se aprobaría mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a los seis meses de su publicación, las entidades de gestión deberían aprobar nuevas tarifas generales. La citada orden no se ha publicado todavía y han pasado cinco meses desde la publicación de la reforma por lo que la determinación del nuevo marco legal acorde al que se han de recalcular las nuevas tarifas todavía no ha visto la luz.

Unido a lo anterior, esta misma reforma determinaba que las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual deberán (obligatorio) crear una ventanilla única a través de la cual se centralizarán las operaciones de facturación y pago de los importes de los usuarios. El plazo para crearla venció el pasado cinco de abril pero la reforma ya se adelantó ante este posible desacuerdo, y también fijaba en su texto una prórroga a falta de acuerdo de otros tres meses. Llegada esta fecha, será la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien podrá (potestativo) dictar los términos en que ha de desarrollarse esa ventanilla única.

Por último, el diez de abril el Gobierno finalizaba el plazo para transponer la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero relativa a la gestión de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, aunque si bien es cierto, bastantes de los aspectos aquí regulados ya quedaron plasmados en la reforma de la Ley nacional publicada el cinco de noviembre del año pasado.

Mientras tanto, sigamos hablando del precio de los langostinos.

Eriz Ruiz