Se establece un límite en las comisiones de pago con tarjeta

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El Consejo de Ministros del pasado 4 de julio aprobó una serie de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con la intención de dinamizar la economía. El Real Decreto Ley 2/2014, que recoge este paquete de medidas, se publicó el 5 de julio en el Boletín Oficial del Estado y además de contenidos relativos al empleo y la contratación, energía, estímulo de la actividad económica, financiación de las empresas, unidad de mercado….se ha incluido en el capítulo III una medida sobre los límites a las tasas de intercambio en operaciones con tarjeta.
Según el Real Decreto aprobado las comisiones de las entidades bancarias quedan reguladas de la siguiente manera:
-Tarjetas de débito: La tasa de intercambio no podrá ser superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro. Si la operación no excede de 20 euros, la tasa de intercambio se reduce hasta el 0,1% del valor de la operación.

– Tarjetas de crédito: La tasa de intercambio no podrá ser superior al 0,3% del valor de la operación. Si la operación no excede de 20 euros, la tasa de intercambio se reduce hasta el 0,2% del valor de la operación.
Por otro lado, se establece la prohibición específica de repercusión de gastos al ordenante, so pena de sanción. No se podrá exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de crédito o débito.