Con la subida del IVA, perdemos todos

Ricardo Villanueva Departamento Fiscal Asociación Madrileña de Empresas de Restauración

 

El nuevo tipo impositivo, que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre, es una de las peores noticias que ha recibido el sector de la gastronomía en mucho tiempo. Y el momento en el que llega no puede ser más nefasto. La subida del IVA es, sin duda alguna, otro factor más que se suma a la situación de por sí precaria que están soportando los restaurantes.
El objetivo del Gobierno es que con este incremento del IVA se recaude más dinero, pero debe tener en cuenta que puede darse la paradoja de que dicha recaudación no suba sino que baje. Eso ocurriría en el caso de que el consumo siguiese en descenso y, por lo tanto, lo que se recauda por el IVA también, con lo cual todos perderíamos a la vez.

El futuro para el empresario de hostelería es verdaderamente incierto. Le supone ganar un 2% menos en sus ventas, ya que no puede subir el 2% que le pide el Estado, con lo cual agrava su situación, que en este momento es crítica o a punto de cerrar.

Pero especialmente malo me parece el caso de los restaurantes-espectáculo, que han pasado de un IVA al 8% a tenerlo al 21%; una medida pésima para este sector ya muy castigado por la crisis.

Dado que los nuevos modelos de tributación pueden llevarnos a cuestionarnos ciertas dudas en la aplicación de los mismos, expondré brevemente a continuación cuáles son las principales novedades fiscales respecto al Iva.
Los bienes y servicios que se facturaban al 8% pasan al 10%. Por ejemplo: las ventas de hostelería y las compras de la mayoría de los productos alimenticios en supermercados.

El servicio de cátering también se incluiría en este apartado.

Los bienes y servicios que se facturaban al 18% pasan al 21%. Entre otros, el alquiler de locales de hostelería, la compra de bebidas alcohólicas a proveedores, muebles para el local, cafeteras industriales, etc.
¿Cómo afecta este cambio a los tres sistemas de tributación que tienen los empresarios de hostelería, módulos, estimación directa y sociedades?

En cada uno de los tres sistemas de tributación afecta de una forma distinta. En el caso de los que tributan en módulos este cambio no afecta a la declaración de sus impuestos. Seguirán como hasta ahora.

Si se tributa en estimación directa o como sociedad, ese 2% de diferencia sí afectará al beneficio, ya que del IVA de las ventas que se incluye en la declaración trimestral será superior, y por tanto, saldrá más cantidad a pagar en este impuesto. O se sube el precio de venta al público para compensarlo o el empresario lo estará pagando de su bolsillo.
¿Hay alguna otra novedad fiscal que deba reseñarse?

Desde el 1 de septiembre las facturas que emiten los profesionales con una retención del 15% pasan a tener una retención del 21% (hasta el 31 diciembre) y del 19% (desde el 1 enero 2013). Y el caso especial de las que llevan una retención menor al 7% pasarán al 9%. Eso se ve si un profesional como un aparejador hace un trabajo para un local de hostelería porque la retención que viene en la factura cambiará.

Ricardo Villanueva
Departamento Fiscal
Asociación Madrileña de Empresas de Restauración