La prohibición es para todos

Eriz Ruiz Director Jurídico FEHR

Muchas veces, los juristas nos centramos solamente en leer el articulado de las leyes y obviamos el resto del texto. En el preámbulo de la ley 42/2010 de 30 de diciembre que modifica la anterior ley sobre el tabaco, nos encontramos diversos motivos que según el legislador sustentan la base para proceder a reformar la anterior ley del tabaco. Comienza el legislador estableciendo que la anterior ley “supuso un hito importante en la política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo”, hecho bastante dudoso ya que de sobra es conocido por todos el dispar cumplimiento que se ha dado de esta ley a lo largo de este país. Queremos entender que el hito de esta ley, fue eso, su publicación. A renglón seguido, este preámbulo recoge que dos van a ser los colectivos principalmente beneficiados de esta medida: los menores y los trabajadores del sector de la hostelería.
Dicho esto, no hemos de olvidar el artículo 2.1 e) que define los espacios públicos como “lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada”. Por tanto, y acorde a la definición del texto legal, estos lugares de uso colectivo pero de titularidad privada que pueblan nuestra geografía, ¿en que se diferencian, por ejemplo, de una piscina o polideportivo privado, en los que no está prohibido fumar al aire libre pero sí en sus espacios cerrados?.
Por otro lado, es difícil de entender como se establece una prohibición total a la hora de consumir productos del tabaco en los establecimientos hosteleros, concretamente en el artículo 7, letra u, y nos empeñamos en dejar a otros al margen. Ahora bien, de la lectura de la ley queda bastante claro que en todo recinto colectivo de titularidad privada no se han de consumir productos del tabaco, independientemente de quien sea el dueño, el motivo de la reunión, o simplemente porque es una tradición. Este tipo de recintos colectivos de titularidad privada que se asemejan en gran parte a la hostelería y que pueblan toda la geografía de España, tienen su punto álgido de actividad, y por ende de relevancia social, en las fiestas patronales. En estos recintos colectivos de titularidad privada, donde se preparan comidas y bebidas para ser degustadas por sus componentes posteriormente, y pese a que muchos intentan hacernos creer que han quedado al margen de la ley, se busca respaldo legal en la decisión libre de sus componentes sobre el hecho de fumar o no en el interior del recinto, y haciendo caso omiso a lo establecido en la ley. ¿Es que acaso en estos recintos no entran menores, no hay trabajadores que respiran humo ni se dispensan alimentos y bebidas? ¿Por qué en estos recintos sus asociados o componentes deciden libremente si se fuma o no en su interior, independientemente de la opinión que puedan tener los trabajadores del mismo o los menores, y los establecimientos hosteleros están condenados a no permitir fumar? ¿Por qué no se le da al empresario hostelero esa capacidad de decidir si se fuma o no en su establecimiento?.
Desde FEHR entendemos que la ley es muy clara y que no se puede hacer distinciones entre lugares accesibles al público en general de aquellos que son lugares de uso colectivo. El texto legal impone a ambos la misma prohibición total de fumar.

Eriz Ruiz
Director Jurídico FEHR