Hoy día 17 se ha firmado en Madrid el acuerdo marco entre la Federación Española de Hostelería (FEHR) y los representantes de los productores de fonogramas (AGEDI) y los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes musicales (AIE) con el objetivo de establecer las condiciones, objeto, alcance e importes a abonar por el sector hostelero respecto de los derechos de propiedad intelectual representados por AGEDI/AIE. Este resultado se ha logrado tras más de seis meses de negociaciones, donde todos los asociados de FEHR han participado con sus observaciones y habiendo sido aprobado por los órganos de gobierno de la federación, llegando así a un acuerdo marco positivo para ambas partes.
A la firma acudió el Presidente de FEHR, José María Rubio Marín, estando AGEDI representada por su Presidente Antonio Guisasola González del Rey y José Luis Sevillano Romero, Director General de AIE.
El convenio se divide en los diferentes subsectores que conforman la hostelería como son la Restauración, los Bares Especiales y los Salones de Bodas. Cada subsector tiene su marco tarifario e importes propios, siendo en general el importe a abonar el 35% de lo establecido en el convenio que FEHR tiene con SGAE desde el año 2006. Eso sí, se mantienen las mismas bonificaciones y deducciones respecto de las establecidas en su día en el convenio de SGAE, hasta un 15% para Restauración, un 20% para Bares Especiales y otro 20% para los Salones de Bodas.
Como novedad, AGEDI/AIE y SGAE han llevado a cabo un acuerdo de colaboración a la hora de realizar la gestión y el cobro de estos derechos, por lo que será SGAE quien lleve a cabo estas acciones y quien contacte con el asociado a la hora de firmar los contratos.
Ahora bien, el sector hostelero sigue reivindicando una reforma de la actual legislación en propiedad intelectual, que contenga puntos fundamentales como el establecimiento de una ventanilla única a modo de punto de unión entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y las organizaciones empresariales, la reforma o sustitución de la Comisión de Propiedad Intelectual, la sustitución del sistema de autorización para operar como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual, la publicidad de los repertorios gestionados por las entidades de propiedad intelectual y la definición a efectos de la ley de propiedad intelectual de los conceptos de comunicación pública y retransmisión.
Registrarse
¡Bienvenido! Ingresa en tu cuenta
¿Olvidaste tu contraseña? Consigue ayuda
Crea una cuentaAviso legal, política de privacidad y protección de datos
Crea una cuenta
¡Bienvendio! Regístrate
Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico.
Aviso legal, política de privacidad y protección de datos
Recuperación de contraseña
Recupera tu contraseña
Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico.