La ministra de Sanidad se sigue equivocando
En el desayuno informativo organizado por Europa Press del día 16 de febrero, Trinidad Jiménez hizo referencia a la nula influencia que la aprobación de la reforma de la ley antitabaco tendría para el sector hostelero, para lo que aludió la experiencia de otros países con esta legislación como “Italia, Reino Unido, Irlanda, México, Chile, Argentina y Estados Unidos”.
La anunciada reforma de la Ley antitabaco ha tenido esta semana un gran protagonismo. El pasado lunes 15 de febrero RNE informaba de la intención del Ministerio de Sanidad de aplazar la puesta en marcha de la prohibición total de fumar en hostelería, que en un primer momento se anunció que se aprobaría en el primer semestre de 2010, coincidiendo con la presidencia de España de la Unión Europea. Este aplazamiento se argumentaba desde el Gobierno por la falta de un propuesta en firme para presentar a los diferentes grupos políticos en el Congreso y la ausencia de consenso. En este sentido se pronunció la diputada del grupo parlamentario socialista, Pilar Grande, quien puntualizó que desde el Ministerio de Sanidad se trabaja para encontrar “ese punto de encuentro”.
Tras conocerse la noticia del aplazamiento de la ley, desde el Partido Popular se anunció que se exigiría al Gobierno un proyecto de ley para sacar adelante la reforma, y no mediante un decreto ley, como se había planteado anteriormente. La propia ministra de Sanidad, Trinidad Jiménez, insistía en la tarde del lunes en buscar el mayor consenso posible, si bien en declaraciones a Hora 25 de RNE, afirmó que la prohibición total sería efectiva sin el respaldo del PP, “si gozo del apoyo parlamentario del resto de grupos políticos”.
En el desayuno informativo de Europa Press la ministra se reafirmó en su intención de aprobar la ley dentro de 2010, y manifestó su intención de presentar una propuesta articulada al Consejo Interterritorial de Salud “hacia finales de semestre”, antes de que concluya la presidencia española de la Unión Europea.
Situación de la Ley en Italia, Irlanda, Reino Unido, México, Chile, Argentina, EEUU
La prohibición total que menciona la ministra que existe en Italia, Irlanda, Reino Unido, así como México, Chile, Argentina y Estados Unidos, sólo se puede considerar como tal en Irlanda y México ya que en el resto de países mencionados existen excepciones a la prohibición de fumar en los establecimientos hosteleros.
Así, en Italia se pueden fijar zonas para fumadores, aunque deben ser inferiores a la mitad del total del local: según el punto 4 del Alegato 1 de la Ley 3/2003 de este país “La superficie destinata ai fumatori negli esercizi di ristorazione, ai sensi dell'art. 51 della legge 16 gennaio 2003, n. 3, deve comunque essere inferiore alla meta' della superficie complessiva di somministrazione dell'esercizio”.
En Reino Unido la prohibición no se extiende a los pubs y clubes privados: “The power to make regulations under subsection (1) is not exercisable so as to specify any description of— (a) premises in respect of which a premises licence under the Licensing Act 2003 (c. 17) authorising the sale by retail of alcohol for consumption on the premises has effect, (b) premises in respect of which a club premises certificate (within the meaning of section 60 of that Act) has effect”.
El caso de Chile es muy similar a lo establecido en la Ley Antitabaco española, permitiendo la elección entre permitir fumar o no a los bares de menos de 100 m2 y a los de superficie superior, zonas separadas. Así lo detalla el artículo 12 de la Ley nº 20.105 publicada el 16 de mayo de 2006, que modifica la Ley nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco: “En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público. En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo siguiente”.
En Argentina tampoco existe prohibición total. En este país cada provincia tiene su legislación propia a este respecto, existiendo en la más importante, Buenos Aires, la posibilidad de habilitar zonas específicas para fumar. El artículo 21 de la Ley de Control del Tabaco de 29 de septiembre de 2005 así lo establece: “Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar, en las que no se permitirá la entrada a menores de dieciocho (18) años, en los establecimientos que se detallan a continuación:… Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a la atención al público, de los que podrán destinar como máximo el treinta por ciento (30%) para las personas fumadoras”.
También cita el caso de EE.UU, donde existe la prohibición de fumar en algunos Estados pero no en todos. En muchos de ellos se sigue un modelo parecido al actual español permitiéndose zonas de no fumadores siempre que estas zonas estén aisladas del resto del local y con ventilación independiente. Es el caso de Alabama, Alaska, Indiana, Kansas, Missouri, Oklahoma y Virginia. Además, no existe la prohibición a nivel estatal de fumar en los bares y restaurantes de los Estados de Arkansas, Georgia, Kentucky, Mississippi, Missouri, South Carolina, South Dakota, Texas, West Virginia y Wyoming. Además no existe prohibición de fumar en los bares de Alabama, California, Connecticut, Florida, Idaho, Indiana, Louisiana, Montana, Nevada, Oklahoma, Pennsylvania, North Dakota y Tennessee.








