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El Supremo permite fumar en bodas

Da a la razón a la Junta de Castilla y León en su contencioso con el Gobierno por la aplicación de la Ley antitabaco

El contencioso judicial que enfrentaba a la Junta de Castilla y León y el Gobierno central por la aplicación de algunos de los puntos de la Ley antitabaco que entró en vigor en enero de 2006, ha llegado a su fin después de que el tribunal Supremo se haya pronunciado al respecto. El Supremo le da la razón a la Junta de Castilla y León en cuanto a la permisividad de fumar en las bodas, permitiéndolo siempre y cuando se trate de celebraciones privadas en zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido a las mismas.
En cambio, el Supremo da la razón al Gobierno en cuanto al cálculo de la superficie de los establecimientos considerando que ha de incluirse en el cómputo las escaleras, pasillos, vestíbulos y barras. Asimismo determina que la separación de las zonas de fumadores y no fumadores debe estar separada de una forma estanca y con correcta ventilación.
Por último la sentencia también hace referencia a los establecimientos que desarrollan dos actividades, estando una de ellas relacionada con la hostelería . Según la resolución del Tribunal Supremo , siempre y cuando el establecimiento tenga una superficie mayor de 100 metros cuadrados , a pesar de que no su actividad no sea exclusivamente la hostelería, debe haber una separación de zonas, siempre que se permita fumar.
 

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